SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

concedió

El Juez Público Mixto de Partido y Sentencia Penal Primero de Coro Coro del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución        AC-1/2017 de 24 de marzo, cursante de fs. 492 a 497, concedió la tutela impetrada, determinando la reincorporación inmediata y por convocatoria escrita de la accionante al cargo de Concejala Titular del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa, dejando sin efecto las Resoluciones Municipales 058/2016 y 060/2016, disponiéndose el pago de haberes devengados desde el 12 de octubre de 2016; ello, bajo los siguientes fundamentos: i) El 29 de marzo de 2015, la accionante fue posesionada en el cargo de Concejala del citado ente municipal ante el Juzgado de Partido y Sentencia Penal de Coro Coro del departamento de La Paz, contando asimismo con la credencial expedida por el Tribunal Electoral Departamental de La Paz; ii) La accionante, amparada en la SCP 0167/2012 de 14 de mayo, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Municipal 058/2016, vulnerándose las previsiones de los arts. 115.II y 117.I de la CPE, ya que se la dejó en estado de indefensión al no habérsela notificado con ninguna prueba ni obtuvo respuesta alguna, por lo que operó el silencio administrativo negativo, agotando así la vía administrativa; iii) Respecto a la Resolución 058/2016 que dispuso la suspensión definitiva de la accionante en su calidad de Concejala del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa, se advirtió que la misma no señala los motivos o causales para la sustanciación de un proceso administrativo contra la nombrada, tampoco se indicó la valoración legal efectuada en la que se basó el Concejo Municipal del citado ente, lesionando el derecho a la defensa y los principios de seguridad jurídica y de debido proceso, previstos por los arts. 115, 117 y 119 de la Norma Suprema; iv) La Resolución Municipal 074/2016 abrogó el fallo citado precedentemente y por Resolución Municipal 075/2016 se declaró probada la denuncia efectuada por Bonifacia Condori Flores y Emma Quispe de Pinaya, Concejalas demandadas contra la accionante, determinando la sanción de suspensión temporal por el lapso de ciento veinte días calendario computables desde el día siguiente hábil de la emisión de ese fallo, determinaciones que no fueron puestas a conocimiento de la ACOBOL para su consideración, generando su indefensión; y, v) La tercera interesada indicó que la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales regula la estructura organizativa y funcionamiento de los entes municipales, determinando explícitamente las causales de pérdida de mandato de los Concejales (art. 12).