SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante sostiene que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, al trabajo, al debido proceso y de petición, por cuanto emitieron la Resolución Municipal 058/2016, por la cual dispusieron su suspensión definitiva del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa del departamento de La Paz, por no haber asistido a varias sesiones del referido Concejo; empero, omitieron considerar que conforme al art. 17.II inc. b) del Reglamento General del citado ente municipal, la representación que realizó en las Asociaciones Municipales como ACOBOL, AGAMDEPAZ y ACOLAPAZ, no son incompatibles con sus funciones y que además tramitó los permisos correspondientes para asistir a los eventos propuestos por esas entidades, sumado al hecho de no haber sido notificada con las pruebas de cargo; y, tras interponer recurso de reconsideración contra el mencionado fallo en aplicación a la SCP 0167/2012, transcurrieron más de dos meses y quince días sin obtener respuesta alguna, configurándose el silencio administrativo negativo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido
- radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución Municipal 058/2016
- REVOCAR