SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
II.5.
II.5. Mediante Resolución Municipal 074/2016 de 16 de diciembre, se abrogó la Resolución Municipal 058/2016 (fs. 451 a 452); posteriormente, se emitió la Resolución Municipal 075/2016 de 21 del mismo mes, que declaró probada la denuncia interpuesta por Bonifacia Condori Flores y Emma Quispe de Pinaya, Presidenta y Vicepresidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa del departamento de La Paz -hoy codemandadas- contra la ahora accionante, por cuanto esta no asistió a tres Sesiones Ordinarias continuas y más de diez discontinuas, ni cumplió con el horario ni trabajo administrativo y otros que derivan en el incumplimiento de deberes, estableciéndose una sanción de suspensión temporal por el lapso de ciento veinte días calendario, computables desde el día siguiente del pronunciamiento de ese fallo (fs. 459 a 460).
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido
- radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución Municipal 058/2016
- REVOCAR