SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
Resolución Municipal 058/2016
En ese orden, la accionante indica que pese a interponer recurso de reconsideración transcurrieron dos meses y quince días sin obtener respuesta alguna, y que por consiguiente, se hubo configurado el silencio administrativo negativo; no obstante de ello, de los antecedentes aparejados en el expediente se advierte que la Resolución Municipal 058/2016 -identificada como el acto lesivo de derechos en la presente acción de amparo constitucional- fue abrogada por Resolución Municipal 074/2016 de 16 de diciembre, de donde se tiene que el principal acto que a decir de la accionante lesionó sus derechos, imponiéndole la sanción de suspensión definitiva del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa, por propia decisión de las autoridades hoy demandadas fue dejada sin efecto, importando ese acto la ausencia de objeto procesal, sobre cuya base esta jurisdicción pudiera efectuar análisis alguno en torno a la presunta lesión de derechos y garantías fundamentales.
A mérito de lo anterior y considerando el desarrollo jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en relación a los medios de prueba adjuntos al expediente, se advierte que este último fallo -074/2016- fue emitido el 16 de diciembre de 2016, antes de la presentación de esta acción tutelar que data de 7 de febrero de 2017; es decir, que el acto vulnerador de derechos expuesto por la accionante quedó sin efecto debido a que las autoridades demandadas abrogaron la Resolución Municipal 058/2016 antes de la notificación con la acción de amparo constitucional, en ese entendido, se reitera que la presente acción de defensa no tiene objeto, extremo que impide a esta Sala emitir un pronunciamiento de fondo respecto a la problemática venida en revisión, correspondiendo en ese entendido denegar la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido
- radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución Municipal 058/2016
- REVOCAR