SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
II.1.
II.1. Cursa nota cite: GAMSC/HCMSC/98/22016 de 5 de septiembre de 2016, presentada por Bonifacia Condori Flores y Emma Quispe de Pinaya, Presidenta y Vicepresidenta, respectivamente, del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa -ahora codemandadas- mediante la cual formalizaron denuncia contra Mónica Roxana Paye Condori -hoy accionante- (fs. 140 a 141), misma que fue admitida por Auto 01/2016 de 6 de septiembre (fs. 142). Posteriormente, la última nombrada presentó descargos mediante memorial de 14 del citado mes y año (fs. 146 a 147 vta.), disponiéndose un periodo de prueba de diez días hábiles comunes a las partes a través de Auto 02/2016 de 15 de ese mes y año (fs. 148) notificado a la ahora accionante en esa fecha (fs. 150), emitiéndose asimismo el Informe de Justificación cite: M&M/A.L./C.M.S.C./01/2016 de 30 del indicado mes “resolviendo” declarar probada la denuncia recomendando imponer la sanción de suspensión definitiva contra la ahora accionante (fs. 136 a 139).
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido
- radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución Municipal 058/2016
- REVOCAR