Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
II.4.
II.4. El 15 de noviembre de 2016, la accionante planteó recurso de reconsideración contra la Resolución Municipal 058/2016 en aplicación de la SCP 0167/2012 (fs. 312 a 314), expidiéndose por consiguiente, la nota cite: GAMSC/HCMSC-I/123/2016 de 17 de ese mes, disponiendo que la ahora accionante presente la fotocopia de su Cédula de Identidad (C.I.) en el plazo de cuarenta y ocho horas, advirtiéndole que de no hacerlo se tendría por no presentada su petición (fs. 323).
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido
- radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución Municipal 058/2016
- REVOCAR