Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
II.2.
II.2. Por Resolución Municipal 058/2016 de 12 de octubre, se resolvió declarar probada la denuncia efectuada por Bonifacia Condori Flores y Emma Quispe de Pinaya, Presidenta y Vicepresidenta, respectivamente, del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa del departamento de La Paz -hoy codemandadas- contra la ahora accionante, por cuanto no asistió a tres Sesiones Ordinarias continuas, incumplió con el horario establecido y trabajo administrativo y otros, que implican incumplimiento de funciones, disponiendo la suspensión definitiva de esta última (fs. 4 a 6).
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido
- radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución Municipal 058/2016
- REVOCAR