Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2016, la hoy accionante impugnó la Resolución Municipal 058/2016 (fs. 285 a 288), mereciendo la nota cite: GAMSC/HCMSC/119/2016 de 7 del citado mes que solicitó la adecuación de la pretensión de la nombrada al art. 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA [fs. 311]).
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido
- radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución Municipal 058/2016
- REVOCAR