SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes puestos a consideración de este Tribunal, se tiene que mediante nota cite: GAMSC/HCMSC/98/22016 de 5 de septiembre de 2016, la Presidenta y Vicepresidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa presentaron denuncia contra la hoy accionante, la cual fue admitida por Auto 01/2016 de 6 de septiembre, disponiéndose la apertura de periodo probatorio de diez días comunes a las partes por Auto 02/2016 de 15 de igual mes, para luego emitirse el Informe de Justificación cite: M&M/A.L./C.M.S.C./01/2016 de 30 del señalado mes que “resolvió” declarar probada la demanda y recomendó sancionar a la nombrada con la destitución definitiva de su cargo (Conclusión II.1.), determinación que en efecto fue plasmada en la Resolución Municipal 058/2016 de 12 de octubre, en razón a que presuntamente la accionante no asistió a tres Sesiones Ordinarias continuas, incumplió con el horario establecido y trabajo administrativo y otros, que implicarían incumplimiento de funciones (Conclusión II.2.); dando lugar a que la accionante oponga recurso de impugnación el 3 de noviembre de 2016, respecto al cual se solicitó su adecuación a lo establecido por el art. 41 de la LPA mediante nota cite: GAMSC/HCMSC/119/2016 de 7 del citado mes (Conclusión II.3.), razón por la cual la ahora accionante planteó recurso de reconsideración, mismo que fue observado por oficio cite: GAMSC/HCMSC-I/123/2016 de 17 de ese mes, indicándose que se tendría por no presentado si la accionante no adjuntaba su C.I. (Conclusión II.4.).