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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2017-S3

    Fecha: 09-Jun-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • PERCUTADO LA PETICION DE EXPLICACION Y COMPLEMENTACION, LA NULIDAD PRETENDIDA NO PUEDE SANEAR EL VICIO
    • NO
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.1.1.
    • II.1.2.
    • II.2.
    • II.2.1.
    • II.2.2.
    • II.3.1.
    • II.4.
    • II.4.1.
    • II.4.2.
    • II.6.
    • II.6.1.
    • III.1.  Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
    • a)  No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
    • en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
    • la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
    • cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
    • III.2.
    • CONFIRMAR

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