Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.4.2.
II.4.2. A través de Sentencia de 19 de junio de 2014, el Juez de Partido en lo Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de Cochabamba, declaró: 1) Improbada la demanda principal y probadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho, y de caducidad y prescripción opuestas por la parte demandada -ahora terceras interesadas-; y, 2) Improbada la excepción de cumplimiento de la obligación (fs. 185 a 191 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PERCUTADO LA PETICION DE EXPLICACION Y COMPLEMENTACION, LA NULIDAD PRETENDIDA NO PUEDE SANEAR EL VICIO
- NO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.1.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.6.
- II.6.1.
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- III.2.
- CONFIRMAR