Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.2.1.
II.2.1. A través de la Sentencia de 22 de marzo de 2003, el Juez de Partido en lo Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, declaró probada la demanda coactiva presentada por la entidad bancaria hoy accionante contra CIE S.R.L., ordenando a esta última que al tercero día de ejecutoriada la Sentencia pague a la entidad coactivante -hoy accionante- la suma de $us187 486,31.-(ciento ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y seis 31/100 dólares estadounidenses [fs. 28 a 29]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PERCUTADO LA PETICION DE EXPLICACION Y COMPLEMENTACION, LA NULIDAD PRETENDIDA NO PUEDE SANEAR EL VICIO
- NO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.1.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.6.
- II.6.1.
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- III.2.
- CONFIRMAR