SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.4.1.
II.4.1. Mediante memorial presentado el 1 de febrero de 2013, ante el Juez de Partido en lo Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de Cochabamba, Martha Eugenia Cortez de Mouton y Michelle Mouton Cortez -hoy terceras interesadas-, contestaron la demanda, señalando la imposibilidad de abrirse una nueva ejecución en proceso ordinario sobre la base de un proceso coactivo pendiente de tramitación; presentado el incidente de caducidad de término perentorio para la apertura del juicio ordinario; prescripción liberatoria y extinción de la obligación principal; e, imposibilidad de ejecutar la garantía hipotecaria por expresa prohibición de la SC 0899/2006 de 12 de septiembre. Además del “CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN POR EL PRINCIPAL EJECUTADO A TRAVÉS DE LA VERDADERA ESENCIA DE LA DACIÓN EN PAGO DE INMUEBLES A CUENTA DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL” (sic [fs. 119 a 124]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PERCUTADO LA PETICION DE EXPLICACION Y COMPLEMENTACION, LA NULIDAD PRETENDIDA NO PUEDE SANEAR EL VICIO
- NO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.1.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.6.
- II.6.1.
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- III.2.
- CONFIRMAR