SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Escritura Pública 381/1999 de 8 de abril el BNB S.A. sucursal Cochabamba otorgó préstamo de $us500 000.- (quinientos mil dólares estadounidenses) en favor de la Compañía de Inversiones y Ediciones (CIE) Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), representada por Francisco Javier Cortez Baptista con la garantía hipotecaria de un bien inmueble de su propiedad y de su esposa “María” Reneé Barrientos de Cortez ubicado en Trojes-Tiquipaya, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, entre otros bienes. Por Escritura Pública “466/1999” inscrita en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) con matrícula 3.09.3.01.0006172, Martha Eugenia Cortez Vda. de Mouton -ahora tercera interesada- y René Mouton Bluys, luego de adquirir la citada propiedad se constituyeron en garantes y/o fiadores hipotecarios de la obligación; posteriormente, se suscribió la Escritura Pública “023/2003” otorgando dación de pago de un inmueble y se establece un saldo deudor a favor de la entidad bancaria hoy accionante correspondiente a la suma de $us187 496,31.- (ciento ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y seis 31/100 dólares estadounidenses), luego de varios pagos realizados se ratificó la garantía hipotecaria del bien inmueble de propiedad de la hoy tercera interesada Martha Eugenia Cortez Vda. de Mouton y de su difunto esposo René Mouton Bluys.
El 13 de marzo de 2013, se inició proceso coactivo contra CIE S.R.L., sobre la base de las Escrituras Públicas 381/1999 y 466/1999, solicitando el remate de los bienes inmuebles otorgados en garantía hipotecaria, demanda que fue declarada probada por Sentencia de 22 de marzo de 2003, ordenando el pago bajo apercibimiento de subasta y remate del bien inmueble. El demandado en el proceso coactivo -representante de la citada Compañía-, solicitó en favor de los mencionados garantes la exclusión del bien inmueble de propiedad de los mismos; y, por Auto de 30 de julio de igual año, el Juez de la causa anuló obrados ordenando se amplíe la demanda contra los garantes hipotecarios, resolución contra la cual la referida Compañía interpuso acción de amparo constitucional, obteniendo la SC 0899/2006-R de 12 de septiembre -se entiende en revisión por el Tribunal Constitucional-, que expresó que no existe pronunciamiento sobre la petición de exclusión de la ejecución del bien hipotecado, situación ante la cual se emitió el Auto de Vista de 27 de marzo de 2012, disponiendo la exclusión del bien inmueble ofrecido en garantía hipotecaria por la hoy tercera interesada Martha Eugenia Cortez Vda. de Mouton y su difunto esposo René Mouton Bluys por no ser parte del proceso coactivo. Ese fallo se encuentra plenamente ejecutoriado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PERCUTADO LA PETICION DE EXPLICACION Y COMPLEMENTACION, LA NULIDAD PRETENDIDA NO PUEDE SANEAR EL VICIO
- NO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.1.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.6.
- II.6.1.
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- III.2.
- CONFIRMAR