Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.6.1.
II.6.1. Cursa acta de audiencia pública de una anterior acción de amparo constitucional seguida por la entidad bancaria ahora accionante, contra los Magistrados ahora demandados solicitando se anule el AS 66/2016 (fs. 274 a 280 vta.). Asimismo, a través de la Resolución 04/2016 de 24 de agosto, pronunciado por Juez Público en lo Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela solicitada (fs. 281. a 285 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PERCUTADO LA PETICION DE EXPLICACION Y COMPLEMENTACION, LA NULIDAD PRETENDIDA NO PUEDE SANEAR EL VICIO
- NO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.1.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.6.
- II.6.1.
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- III.2.
- CONFIRMAR