SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 2 de 23 de marzo de 2017, cursante de fs. 756 a 762 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que no se cumplió el principio de subsidiariedad, toda vez que la accionante no agotó las vías o medios de impugnación necesarios para plantear la presente acción de amparo constitucional ni demostró que el desapoderamiento le ocasionó un perjuicio grave o irreparable o que se haya emitido al margen de la normativa legal, pues pudo interponer una tercería de dominio excluyente u ordinarizar el proceso, lo que hace factible el “rechazo” de esta acción tutelar interpuesta sin revisar el fondo en virtud del incumplimiento de los arts. “128” de la CPE y 54 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional desplegada por otros tribunales
- encuentran la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia entre otros
- principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- debidamente registrados con anterioridad al embargo
- si hubiere cuestiones de hecho que probar
- CONFIRMAR