SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.2
II.2. Por Auto 264 de 2 de junio de 2008, se aprobó el remate del inmueble sito en la zona Oeste, Unidad Vecinal (UV) 5, entre las calles Guillermo Kruegler y José Cronembol de la ciudad de Montero del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 1 338,60 m2, registrado bajo el folio real con matrícula 7.10.1.01.0000682, a favor de Zenón Mariscal Sejas -hoy tercero interesado- (fs. 315 y vta.), fallo que fue confirmado en grado de apelación por Auto de Vista 557 de 22 de noviembre de igual año (fs. 362 y vta.), mismo que se declaró ejecutoriado por Auto de Vista 18 de 11 de marzo de 2009 (fs. 384), procediéndose a la adjudicación definitiva del bien inmueble objeto de litis a favor de este último conforme a la Minuta de 5 de mayo de igual año (fs. 401 y vta.), quien inscribió su derecho propietario en DD.RR. según el folio real con matrícula 7.10.1.01.0000682, Asiento A-2 número de presentación 389699 de 5 de agosto del señalado año (fs. 496 a 497).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional desplegada por otros tribunales
- encuentran la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia entre otros
- principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- debidamente registrados con anterioridad al embargo
- si hubiere cuestiones de hecho que probar
- CONFIRMAR