SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante refiere que en ejecución de fallos del proceso ejecutivo seguido por BIDESA en liquidación contra Edmundo Dante Aguilera y Dorys Ortíz de Aguilera -ahora terceros interesados-, interpuso un incidente de oposición al desapoderamiento, el cual fue rechazado por Auto Interlocutorio 179 de 28 de junio de 2016, y confirmado en grado de apelación por Auto de Vista 597 de 29 de noviembre del mismo año. En ese contexto, alegó que las autoridades demandadas a tiempo de emitir sus fallos, no consideraron que la vendedora del inmueble objeto de litis fue victoriosa dentro de un proceso de usucapión decenal o extraordinaria, cuyo fallo genera efectos extintivos y constitutivos a la vez, habiendo registrado su derecho propietario en DD.RR. el 27 de noviembre de 2015, vulnerando así sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la propiedad y a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional desplegada por otros tribunales
- encuentran la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia entre otros
- principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- debidamente registrados con anterioridad al embargo
- si hubiere cuestiones de hecho que probar
- CONFIRMAR