SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

si hubiere cuestiones de hecho que probar

Asimismo, las referidas autoridades judiciales justificaron la improcedencia de la apertura del periodo probatorio, indicando que no existían cuestiones de hecho a probar, en base al art. 152 del CPCabrg que establece que: “Si el incidente fuere admitido se correrá traslado a la otra parte para contestarlo dentro de tres días perentorios, vencidos los cuales, si hubiere cuestiones de hecho que probar, el juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días” (las negrillas nos pertenecen), actuando dentro de lo determinado por este precepto, máxime considerando que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo”         (SC 1365/2005-R de 31 de octubre).

Finalmente, en cuanto a que el adjudicatario -ahora tercero interesado- contestó al incidente de oposición luego de transcurridos dos meses y cuatro días y que el Juez codemandado se basó en ese memorial, si bien los Vocales hoy demandados no se pronunciaron al respecto, este Tribunal Constitucional Plurinacional no encuentra la relevancia constitucional en ello, máxime cuando la accionante no expuso cómo las autoridades demandadas, al no emitir criterio sobre este aspecto lesionaron sus derechos y garantías constitucionales; por cuanto, se tiene que en el fondo, las mencionadas autoridades resolvieron el problema jurídico planteado ante esa instancia, fundamentando y motivando debidamente el Auto de Vista 597 en virtud a los arts. 45 de la LAPCAF y 152 del CPCabrg (Fundamento Jurídico III.2.), sin haberse afectado la estructura misma del fallo emitido por ellas, lo que lleva a la denegatoria de la tutela impetrada.