Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.1.
II.1. Cursa demanda ejecutiva incoada por Juan Carlos Aguilera Sosa y Juan Veza Chávez en representación de BIDESA -ahora entidad en liquidación y tercera interesada- contra Edmundo Dante Aguilera Viruez y Dorys Ortiz de Aguilera -también terceros interesados- (fs. 35 a 37), la cual fue declarada probada por Sentencia de 10 de julio de 2000 (fs. 76 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional desplegada por otros tribunales
- encuentran la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia entre otros
- principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- debidamente registrados con anterioridad al embargo
- si hubiere cuestiones de hecho que probar
- CONFIRMAR