Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.3.
II.3. El 1 de febrero de 2016, Lucía Heredia Rojas -ahora accionante- a través de su apoderada adjuntando el folio real con matrícula 7.01.1.0028007 en la que consta que su derecho propietario se encuentra debidamente registrado en oficinas de DD.RR. el 27 de noviembre de 2015 (fs. 565 y vta.), presentó oposición al desapoderamiento (fs. 570 a 571 vta.), incidente que fue declarado improbado mediante Auto Interlocutorio 179 de 28 de junio de 2016 emitido por Alberto Guzmán Méndez, Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy codemandado- (fs. 593 a 594 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional desplegada por otros tribunales
- encuentran la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia entre otros
- principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- debidamente registrados con anterioridad al embargo
- si hubiere cuestiones de hecho que probar
- CONFIRMAR