SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
1)
La accionante a través de sus abogados, ratificó íntegramente los términos expuestos en la presente acción de amparo constitucional, y ampliándolos, manifestó que: 1) Existió un despido ilegal que en primera instancia lo que se pretendió era que firme su renuncia voluntaria, y al no obtener ese resultado, le entregaron su Memorando de despido; y, 2) La parte demandada hizo las respectivas gestiones, buscando anular la Conminatoria de reincorporación, pero de manera contraria, a través de recurso jerárquico, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ratificó la misma, por lo que requiere mediante esta acción tutelar, su reincorporación inmediata.
Aníbal Andrés Melgar Solares, representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en audiencia alegó que: 1) El proceso en primera instancia culminó con la emisión de la Conminatoria de reincorporación, decisión que fue impugnada por el ahora demandado, y cuya resolución fue confirmar la decisión de primera instancia, por lo que se tuvo que recurrir en recurso jerárquico, mismo que fue resuelto igualmente confirmando las dos anteriores decisiones; es decir, que se proceda a la reincorporación de la ahora accionante; y, 2) La Conminatoria de reincorporación no causa estado pero es de cumplimento obligatorio más aún al estar respaldada por las resoluciones de recurso de revocatoria y jerárquico.
1º REVOCAR la Resolución 11/2017 de 3 de abril, cursante de fs. 174 a 176, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Decimosexto de la Capital del Departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, en atención a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- este Tribunal en problemáticas relacionadas con el cumplimiento de conminatorias de reincorporación ha sido uniforme en señalar que no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2.1. Consideraciones previas
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- III.2.2. Resolución del caso
- jurisprudencia constitucional precedentemente citada, ha previsto también la posibilidad de declarar la inejecutabilidad de las Conminatorias emitidas por las autoridades administrativas del trabajo, cuando las mismas no hayan observado los elementos que componen el debido proceso, entre ellos el deber de fundamentar y motivar tales decisiones
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- 2º Exhortar