SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
jurisprudencia constitucional precedentemente citada, ha previsto también la posibilidad de declarar la inejecutabilidad de las Conminatorias emitidas por las autoridades administrativas del trabajo, cuando las mismas no hayan observado los elementos que componen el debido proceso, entre ellos el deber de fundamentar y motivar tales decisiones
No obstante de lo anterior, y siguiendo el razonamiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, corresponde aclarar que la justicia constitucional no se constituye en una vía de juzgamiento laboral, al contrario conforme al mandato previsto por el art. 196.I de la CPE, una de sus funciones es la de resguardar y proteger los derechos y garantías fundamentales. En ese entendido, la jurisprudencia constitucional precedentemente citada, ha previsto también la posibilidad de declarar la inejecutabilidad de las Conminatorias emitidas por las autoridades administrativas del trabajo, cuando las mismas no hayan observado los elementos que componen el debido proceso, entre ellos el deber de fundamentar y motivar tales decisiones.
De lo señalado, se establece que la sola Conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no provoca que este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento de manera automática, pues conforme se expuso en el marco del Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, esta jurisdicción tiene la obligación de efectuar un análisis y valoración integral de los hechos y datos del proceso, labor que tras ser efectuada, permite determinar que la Conminatoria JDTSC/CONM 064/2016-A, no observó los elementos de fundamentación y motivación, como reglas indispensables del debido proceso, ignorando los precedentes desarrollados por este Tribunal que son de carácter vinculante y obligatorio, omitiendo considerar que a partir de la SCP 2355/2012 de 22 de noviembre, se estableció que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación y motivación, fallo que fue puesto en reiteradas oportunidades a conocimiento de las diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social; empero, conforme al presente caso en análisis se evidencia que la misma no fue observada, existiendo un evidente óbice que impide a este Tribunal conceder la tutela demandada en los términos sostenidos por la SCP 0177/2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- este Tribunal en problemáticas relacionadas con el cumplimiento de conminatorias de reincorporación ha sido uniforme en señalar que no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2.1. Consideraciones previas
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- III.2.2. Resolución del caso
- jurisprudencia constitucional precedentemente citada, ha previsto también la posibilidad de declarar la inejecutabilidad de las Conminatorias emitidas por las autoridades administrativas del trabajo, cuando las mismas no hayan observado los elementos que componen el debido proceso, entre ellos el deber de fundamentar y motivar tales decisiones
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- 2º Exhortar