SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

jurisprudencia constitucional precedentemente citada, ha previsto también la posibilidad de declarar la inejecutabilidad de las Conminatorias emitidas por las autoridades administrativas del trabajo, cuando las mismas no hayan observado los elementos que componen el debido proceso, entre ellos el deber de fundamentar y motivar tales decisiones

No obstante de lo anterior, y siguiendo el razonamiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, corresponde aclarar que la justicia constitucional no se constituye en una vía de juzgamiento laboral, al contrario conforme al mandato previsto por el art. 196.I de la CPE, una de sus funciones es la de resguardar y proteger los derechos y garantías fundamentales. En ese entendido, la jurisprudencia constitucional precedentemente citada, ha previsto también la posibilidad de declarar la inejecutabilidad de las Conminatorias emitidas por las autoridades administrativas del trabajo, cuando las mismas no hayan observado los elementos que componen el debido proceso, entre ellos el deber de fundamentar y motivar tales decisiones.

De lo señalado, se establece que la sola Conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no provoca que este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento de manera automática, pues conforme se expuso en el marco del Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, esta jurisdicción tiene la obligación de efectuar un análisis y valoración integral de los hechos y datos del proceso, labor que tras ser efectuada, permite determinar que la Conminatoria JDTSC/CONM 064/2016-A, no observó los elementos de fundamentación y motivación, como reglas indispensables del debido proceso, ignorando los precedentes desarrollados por este Tribunal que son de carácter vinculante y obligatorio, omitiendo considerar que a partir de la SCP 2355/2012 de 22 de noviembre, se estableció que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación y motivación, fallo que fue puesto en reiteradas oportunidades a conocimiento de las diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social; empero, conforme al presente caso en análisis se evidencia que la misma no fue observada, existiendo un evidente óbice que impide a este Tribunal conceder la tutela demandada en los términos sostenidos por la SCP 0177/2012.