SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

III.2.1. Consideraciones previas

De manera previa a ingresar al análisis del caso, cabe señalar que la parte demandada sustenta el hecho de que la presente acción de amparo constitucional no cumplió con el plazo que rige al principio de inmediatez, toda vez que el mismo debió computarse desde la comisión de la vulneración alegada; es decir, desde el incumplimiento de la Conminatoria JDTSC/CONM 064/2016-A de 25 de julio, y que al ser la acción interpuesta el 28 de marzo de 2017, se tiene que la misma fue presentada fuera del término previsto por el art. 129.II de la CPE.

Al respecto, cabe referir que ciertamente la norma invocada estableció como principio que uniforma a la acción de amparo constitucional, el plazo de la inmediatez para acudir a la justicia constitucional en búsqueda de protección de derechos, siendo esta sin lugar a duda alguna el de inmediatez. En el caso en análisis, la accionante no puso a conocimiento de esta jurisdicción, elemento alguno que acredite de manera objetiva la fecha en que la empresa TELECEL S.A. fue notificada con la Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 064/2016-A; sin embargo de ello, conforme a la relación efectuada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a tiempo de resolver el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de recurso de revocatoria, sostuvo que la Empresa TELECEL S.A. “…por memorial presentado en fecha 21 de octubre de 2016 (…) interpuso Recurso de Revocatoria en contra de la Conminatoria de Reincorporación Laboral (…) emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz…(sic), dato que en relación al art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) da a entender que la empresa demandada fue notificada con la citada Conminatoria el 7 de octubre de 2016 -ello considerando que se cuenta con diez días para activar el recurso de revocatoria-.