SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

III.2.2. Resolución del caso

Conforme a la problemática expuesta, la accionante refiere que tras haber ingresado a trabajar a TELECEL S.A. el 2008 mediante convocatoria y examen de competencia, empezó a realizar sus labores con total normalidad, hasta que ingresó su nuevo inmediato superior, quien desplegó en su contra actitudes traducidas en acoso laboral -agresión psicológica, daño a su dignidad, llamadas de atención sin motivo, comentarios hostiles en su contra, solicitud de reportes cuando se encontraba de vacación, etc.- todo con el objeto de obtener la renuncia a su puesto laboral, y como no logró ese objetivo, le fue entregado un Memorando de despido, basado en una supuesta evaluación de desempeño y en los arts. 12 y 13 de la LGT, “…que no son causales insertos en el Art. 16 de la Ley General del Trabajo ni en el Art. 9 de su Decreto Reglamentario” (sic), así como de existir al interior de la empresa cambios operativos y estructurales. En razón a la decisión adoptada, tuvo que acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, instancia laboral que emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 064/2016-A, la cual dispuso su reincorporación inmediata, determinación que fue confirmada en resolución de revocatoria y jerárquico, pero que “hasta la fecha” no se cumplió.

Ahora bien, es evidente que el Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010, en relación a la RM 868/2010 de 26 de octubre, estableció el procedimiento que deben seguir las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuando asuman el conocimiento de retiros o despidos injustificados, ordenando la reincorporación laboral del denunciante en caso de verificar la certeza de los mismos -Artículo Único del DS 0495-, así el citado Decreto Supremo a tiempo de incluir el parágrafo IV en el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, establece la naturaleza de la conminatoria señalando que: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”, por lo que la decisión de la autoridad administrativa laboral, resulta ser de cumplimiento obligatorio al constituir una disposición laboral amparada por normativa constitucional, habiendo la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, desarrollado un razonamiento jurisprudencial, destinado a hacer efectivo el cumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral, dictada por las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, Empleo y Previsión Social.