SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
Fragmento 20
A mérito de lo anterior y de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados y de los hechos conclusivos expuestos en el presente fallo constitucional, se evidencia que la Conminatoria JDTSC/CONM 064/2016-A, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, por la cual se dispuso la inmediata reincorporación de la ahora accionante a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado y manteniendo su antigüedad, así como los demás derechos que le correspondan por ley (Conclusión II.2.), adolece de toda motivación, pues no explica por qué razones resulta ser factible la reincorporación laboral de la hoy accionante, pues se limita a indicar que “…la inasistencia de la parte empleadora, debe ser considerada como prueba plena y aceptación de despido injustificado” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- este Tribunal en problemáticas relacionadas con el cumplimiento de conminatorias de reincorporación ha sido uniforme en señalar que no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2.1. Consideraciones previas
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- III.2.2. Resolución del caso
- jurisprudencia constitucional precedentemente citada, ha previsto también la posibilidad de declarar la inejecutabilidad de las Conminatorias emitidas por las autoridades administrativas del trabajo, cuando las mismas no hayan observado los elementos que componen el debido proceso, entre ellos el deber de fundamentar y motivar tales decisiones
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- 2º Exhortar