SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

Fragmento 7

Pablo Daniel Guardia Vásquez, Gerente General de la empresa TELECEL S.A. a través de su representante Carola Constanza Serrate Tarabillo, en audiencia sostuvo que: a) La Constitución Política del Estado dispone el plazo de seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional a computarse desde la comisión de la vulneración alegada, en el presente caso, la Conminatoria de reincorporación fue emitida el 25 de julio de 2016, siendo esta la fecha para el cómputo que debería ser considerado para los seis meses que señala la Norma Suprema, por lo que al haberse presentado la acción de defensa el 28 de marzo del 2017, se sobrepasó este término, siendo así que no se cumplió con el principio de inmediatez; b) Respecto a que el despido hubiera sido injustificado; si bien el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, prevé los despidos que no se encuentren enmarcados dentro del art. 16 de la LGT, pueden reclamarse mediante reincorporación, también hace referencia a un despido justificado; es decir, “…existen otras causas que pueden ser justificadas, que no necesariamente debe ceñirse a estos artículos (…) el despido si bien no está contrastado en estos artículos también puede ser considerado justificado cuando existan las razones adecuadas para haber asumido esa razón…” (sic), es decir, que no obstante de no existir las causales puntuales de la Ley General del Trabajo o de su Reglamento, pueden considerarse otras causas que justifiquen el despido, como ser en el presente caso, las llamadas de atención y otros motivos, que hicieron insustentable el cargo que la ahora accionante ocupaba, por lo que se tomó la decisión de prescindir de sus servicios, señalando que se le cancelarían todos sus derechos y beneficios sociales; y, c) Respecto al pago de sueldos devengados, no es posible que se autorice en la vía constitucional como efecto de la reincorporación, pues este tema requiere una fase probatoria de ambas partes.