SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
Fragmento 7
Pablo Daniel Guardia Vásquez, Gerente General de la empresa TELECEL S.A. a través de su representante Carola Constanza Serrate Tarabillo, en audiencia sostuvo que: a) La Constitución Política del Estado dispone el plazo de seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional a computarse desde la comisión de la vulneración alegada, en el presente caso, la Conminatoria de reincorporación fue emitida el 25 de julio de 2016, siendo esta la fecha para el cómputo que debería ser considerado para los seis meses que señala la Norma Suprema, por lo que al haberse presentado la acción de defensa el 28 de marzo del 2017, se sobrepasó este término, siendo así que no se cumplió con el principio de inmediatez; b) Respecto a que el despido hubiera sido injustificado; si bien el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, prevé los despidos que no se encuentren enmarcados dentro del art. 16 de la LGT, pueden reclamarse mediante reincorporación, también hace referencia a un despido justificado; es decir, “…existen otras causas que pueden ser justificadas, que no necesariamente debe ceñirse a estos artículos (…) el despido si bien no está contrastado en estos artículos también puede ser considerado justificado cuando existan las razones adecuadas para haber asumido esa razón…” (sic), es decir, que no obstante de no existir las causales puntuales de la Ley General del Trabajo o de su Reglamento, pueden considerarse otras causas que justifiquen el despido, como ser en el presente caso, las llamadas de atención y otros motivos, que hicieron insustentable el cargo que la ahora accionante ocupaba, por lo que se tomó la decisión de prescindir de sus servicios, señalando que se le cancelarían todos sus derechos y beneficios sociales; y, c) Respecto al pago de sueldos devengados, no es posible que se autorice en la vía constitucional como efecto de la reincorporación, pues este tema requiere una fase probatoria de ambas partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- este Tribunal en problemáticas relacionadas con el cumplimiento de conminatorias de reincorporación ha sido uniforme en señalar que no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2.1. Consideraciones previas
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- III.2.2. Resolución del caso
- jurisprudencia constitucional precedentemente citada, ha previsto también la posibilidad de declarar la inejecutabilidad de las Conminatorias emitidas por las autoridades administrativas del trabajo, cuando las mismas no hayan observado los elementos que componen el debido proceso, entre ellos el deber de fundamentar y motivar tales decisiones
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- 2º Exhortar