SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señala como lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo digno, a una fuente laboral, al juez natural, a la presunción de inocencia, a la información, al debido proceso y a la protección laboral, señalando que mediante convocatoria pública y examen de competencia ingresó a ocupar el cargo de Ingeniera de soporte Wimax desde el 2008 en la empresa TELECEL S.A.; sin embargo, su inmediato superior, desde su ingreso como responsable de VAP&IT, procuró forjarle una mala imagen, con el objetivo de sacarla de su puesto de trabajo, buscando una renuncia voluntaria, y como no lo logró, mediante Memorando de 29 de abril de 2016, basado en los arts. 12 y 13 de la LGT, una supuesta evaluación de desempeño y supuestos cambios operativos y estructurales -dejaría de existir su cargo-, la desvinculó laboralmente, razón por la cual y frente a tales actos arbitrarios acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, solicitando su reincorporación, instancia administrativa que emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 064/2016-A, que dispuso su reincorporación laboral; empero, no obstante de haber sido puesta a conocimiento de la entidad empleadora, la misma no fue cumplida, al contrario se activaron los recursos administrativos, cuya resolución confirmó la Conminatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- este Tribunal en problemáticas relacionadas con el cumplimiento de conminatorias de reincorporación ha sido uniforme en señalar que no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2.1. Consideraciones previas
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- III.2.2. Resolución del caso
- jurisprudencia constitucional precedentemente citada, ha previsto también la posibilidad de declarar la inejecutabilidad de las Conminatorias emitidas por las autoridades administrativas del trabajo, cuando las mismas no hayan observado los elementos que componen el debido proceso, entre ellos el deber de fundamentar y motivar tales decisiones
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- 2º Exhortar