SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

i)

Asimismo, en uso de su derecho a la réplica señaló que: i) Se cumplió con el término de la inmediatez pues debió tomarse en cuenta lo establecido en el art. 129 de la CPE, referente a que la acción de amparo constitucional, debe plantearse en el plazo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o notificada la última decisión administrativa o judicial; en el presente caso, la Conminatoria de reincorporación fue notificada el 7 de octubre de 2016, además de haberse presentado recursos administrativos contra la misma, siendo la resolución del recurso jerárquico, el último pronunciamiento que “…es notificada hace dos días…” (sic); ii) “…no existe la causa justificada para el despido dice la parte accionada y tiene razón no existe porque no está enmarcado en el Art. 16 de la LGT, ellos hablan en sus sentencias de una situación laboral de carácter civil, nos encontramos ante una situación laboral enmarcado en la ley general del trabajo el Art. 12 y 13 que citan dentro del memorándum de despido no se aplican, porque el art. 12 ha sido eliminado a través de la misma Constitución en cuanto a los pre avisos, entonces ese punto tampoco tiene asidero en cuanto a tratar de justificar con sentencias constitucionales del ámbito civil en el ámbito laboral…” (sic); iii) Respecto a que hubiera sido despedida por una supuesta restructuración, extremo falso, pues existe nueva convocatoria para ese cargo; y, iv) En cuanto al pago de salarios y demás derechos reconocidos al trabajador, evidentemente tendría razón la parte demandada, pues “…no puede su autoridad no los puede calificar porque no va a poder determinar cuantos meses cuantos días, la cantidad de salarios (…) el Ministerio del Trabajo es el que califica la cantidad de salarios, los días de trabajo…” (sic).