SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
Fragmento 22
La relación efectuada en los párrafos que anteceden, llevan a establecer a esta jurisdicción, que en el caso en análisis, concretamente en la revisión de la Conminatoria JDTSC/CONM 064/2016-A, no se encuentran insertas las razones o los fundamentos por los cuales el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, adoptó la decisión de disponer la reincorporación de de la ahora accionante, pues si bien efectúa cita de normativa constitucional, infra constitucional y jurisprudencia emitida por este Tribunal, omite vincular las mismas al caso concreto, existiendo así una ausencia de análisis, en el entendido de si los cargos que fueron expuestos por la accionante -desvinculación arbitraria sobre la base de los arts. 12 y 13 de la LGT, argumentos de restructuración y cambios operativos-, son reprochables para la esfera del derecho laboral, y que por consiguiente se deba proteger a la trabajadora, constituyendo así en una determinación que inobservó de forma total el deber de motivación que debe observar todo género de resolución judicial y/o administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- este Tribunal en problemáticas relacionadas con el cumplimiento de conminatorias de reincorporación ha sido uniforme en señalar que no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2.1. Consideraciones previas
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- III.2.2. Resolución del caso
- jurisprudencia constitucional precedentemente citada, ha previsto también la posibilidad de declarar la inejecutabilidad de las Conminatorias emitidas por las autoridades administrativas del trabajo, cuando las mismas no hayan observado los elementos que componen el debido proceso, entre ellos el deber de fundamentar y motivar tales decisiones
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- 2º Exhortar