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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2017-S3

    Fecha: 09-Jun-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • El director
    • Dejando que se realice una cuantía de todo lo exigido (desde el mes de noviembre de 2014 hasta marzo de 2017-tomando en cuenta bonos, aguinaldos y otros beneficios) a la Unidad de Planillas y Asuntos Económicos de la Dirección Departamental de Educación de Oruro
    • a)
    • 1)
    • conceder en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.1.  Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
    • pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, analizando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
    • De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la
    • los accionantes deben hacer una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • Resolución 001/2016
    • última Resolución pronunciada en instancia administrativa
    • el penal y el administrativo, es posible aplicar una sanción penal y otra administrativa - disciplinaria
    • sin vulnerar el non bis in idem
    • con su resultado
    • La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
    • no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada
    • REVOCAR

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