SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado

Ahora bien, la SCP 0220/2014-S3 de 5 de diciembre, estableció que el derecho de petición es vulnerado cuando: “…a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación;                         c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado(las negrillas son nuestras); en ese orden, de los antecedentes que constan en obrados, se tiene que el 12 y 30 de enero, 22 de febrero y 3 de marzo de 2017, el accionante reiteró su solicitud de reincorporación laboral (Conclusión II.7.), evidenciándose que no adjuntó el documento extrañado por la providencia de 21 de octubre de 2016; es decir, el RDA sin observación, pese a que anteriormente ya se atendió su pretensión de manera precisa, clara y congruente, indicándose que previamente debía adjuntar dicho documento, elementos que llevan a concluir a este Tribunal no ser evidente la lesión alegada por el accionante respecto a su derecho de petición; toda vez que, el mismo a sus solicitudes no ha adjuntado el documento requerido con anterioridad.