SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de marzo de 2012 fue designado como Director Institucionalizado de la Unidad Educativa “Monseñor Ricardo Beni Moro”, funciones que empezó a cumplir desde el 19 del mismo mes y año; sin embargo, dos años después fue objeto de un proceso administrativo, por presuntamente infringir el art. 11 inc. m) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo -Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993-, aun cuando en ese instante no se encontraba ejerciendo la función pública, por lo que asumió su defensa interponiendo los recursos de revocatoria y jerárquico contra la Resolución 001/2016 de 7 de julio, dictada por el Tribunal Disciplinario Administrativo de Challapata del departamento de Oruro, por lo que mediante Memorando “CITE: M/DDEO 528/14” se dispuso su inmediata suspensión sin goce de haberes de conformidad al “art. 3 del DS 1320”, proponiendo alternativamente el inicio de proceso administrativo en su contra, violando el principio de presunción de inocencia, enterándose recién el 1 de marzo de 2017, de la existencia de la Resolución Jerárquica Administrativa RJ-06/16 de 8 de septiembre de 2016, la cual fue observada en fondo y en la forma de manera objetiva, quedando nulo el Informe -de 2 de enero de 2017- emitido a tal efecto, por vulnerarse el principio de publicidad, ya que aquella Resolución fue publicada un “día martes”.
Reiteró que estando en cumplimiento de sus funciones como Director Institucionalizado de la Unidad Educativa “Monseñor Ricardo Beni Moro” perteneciente al Distrito de Challapata del departamento de Oruro, el 17 de octubre de 2014, fue aprehendido por el Ministerio Público mereciendo imputación formal por la presunta comisión del delito de abuso sexual, y paralelamente, por Memorando cite: D.D.E.CH./A.A. 052/2014 de 20 de octubre, se dispuso la suspensión de sus funciones, determinación que fue ratificada por Memorando CITE: D.D.E.CH./A.A. 053/2014 de 23 de igual mes; posteriormente, por Memorando CITE: M/DDEO 528/14 de 22 de ese mes y año, emitido por Eduardo García Morales, Director Departamental de Educación de Oruro -ahora demandado- se instruyó su suspensión inmediata sin goce de haberes, en virtud a lo cual, por Memorando cite: D.D.E.CH. 112/2014 de 10 de noviembre se puso a su conocimiento tal disposición amparada en el Decreto Supremo 1320 de 8 de agosto de 2012 -que modifica el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 1302 de 1 del señalado mes y año- con inicio de proceso administrativo, cuando de la lectura de dicha normativa, no existe el enunciado que indique apertura de proceso administrativo, es por esa situación que ya está imputado formalmente e inclusive detenido preventivamente en el Centro Penitenciario “San Pedro” de Oruro, proceso que “a la fecha” se encuentra con Resolución de extinción de la acción penal -Auto 87/2016 de 11 de agosto-, fallo que está debidamente ejecutoriado, en el cual se dispuso el archivo de obrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El director
- Dejando que se realice una cuantía de todo lo exigido (desde el mes de noviembre de 2014 hasta marzo de 2017-tomando en cuenta bonos, aguinaldos y otros beneficios) a la Unidad de Planillas y Asuntos Económicos de la Dirección Departamental de Educación de Oruro
- a)
- 1)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, analizando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la
- los accionantes deben hacer una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución 001/2016
- última Resolución pronunciada en instancia administrativa
- el penal y el administrativo, es posible aplicar una sanción penal y otra administrativa - disciplinaria
- sin vulnerar el non bis in idem
- con su resultado
- La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada
- REVOCAR