SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
última Resolución pronunciada en instancia administrativa
No obstante de lo anterior, se tiene que contra la Resolución 001/2016 identificado como el acto lesivo, el ahora accionante interpuso recurso de revocatoria el 11 de julio de 2016, y al operar el silencio administrativo negativo, activó el recurso jerárquico, emitiéndose la Resolución Jerárquica Administrativa RJ-06/16 de 8 de septiembre del indicado año que ratificó el fallo impugnado (Conclusión II.5.), determinación que se constituye en la última Resolución pronunciada en instancia administrativa y que pudo corregir las supuestas irregularidades cometidas por la autoridad codemandada. En ese orden y conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional no puede ser considerada como un medio para revisar todo el proceso administrativo, pues no es subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones, por lo que la revisión excepcional de la actividad jurisdiccional desplegada -en el presente caso- en sede administrativa, debe efectuarse a partir de la última Resolución emitida en esa instancia, como lo es la Resolución Jerárquica Administrativa RJ-06/16. En ese entendido, se tiene que el accionante no cumplió con los presupuestos determinados en la jurisprudencia constitucional para que esta jurisdicción efectúe la excepcional revisión de la actividad desplegada por otras jurisdicciones, por cuanto no expuso si el fallo jerárquico carece de motivación y congruencia, si valoró la prueba apartándose de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir o aplicó incorrectamente la normativa vigente lesionando sus derechos y garantías constitucionales, al contrario, el accionante se limitó a exponer los hechos sin vincularlos a la última resolución emitida en vía administrativa, razón por la cual este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta, correspondiendo en esta primera parte del análisis, denegar la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El director
- Dejando que se realice una cuantía de todo lo exigido (desde el mes de noviembre de 2014 hasta marzo de 2017-tomando en cuenta bonos, aguinaldos y otros beneficios) a la Unidad de Planillas y Asuntos Económicos de la Dirección Departamental de Educación de Oruro
- a)
- 1)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, analizando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la
- los accionantes deben hacer una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución 001/2016
- última Resolución pronunciada en instancia administrativa
- el penal y el administrativo, es posible aplicar una sanción penal y otra administrativa - disciplinaria
- sin vulnerar el non bis in idem
- con su resultado
- La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada
- REVOCAR