SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

última Resolución pronunciada en instancia administrativa

No obstante de lo anterior, se tiene que contra la Resolución 001/2016 identificado como el acto lesivo, el ahora accionante interpuso recurso de revocatoria el 11 de julio de 2016, y al operar el silencio administrativo negativo, activó el recurso jerárquico, emitiéndose la Resolución Jerárquica Administrativa RJ-06/16 de 8 de septiembre del indicado año que ratificó el fallo impugnado (Conclusión II.5.), determinación que se constituye en la última Resolución pronunciada en instancia administrativa y que pudo corregir las supuestas irregularidades cometidas por la autoridad codemandada. En ese orden y conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional no puede ser considerada como un medio para revisar todo el proceso administrativo, pues no es subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones, por lo que la revisión excepcional de la actividad jurisdiccional desplegada -en el presente caso- en sede administrativa, debe efectuarse a partir de la última Resolución emitida en esa instancia, como lo es la Resolución Jerárquica Administrativa RJ-06/16. En ese entendido, se tiene que el accionante no cumplió con los presupuestos determinados en la jurisprudencia constitucional para que esta jurisdicción efectúe la excepcional revisión de la actividad desplegada por otras jurisdicciones, por cuanto no expuso si el fallo jerárquico carece de motivación y congruencia, si valoró la prueba apartándose de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir o aplicó incorrectamente la normativa vigente lesionando sus derechos y garantías constitucionales, al contrario, el accionante se limitó a exponer los hechos sin vincularlos a la última resolución emitida en vía administrativa, razón por la cual este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta, correspondiendo en esta primera parte del análisis, denegar la tutela demandada.