SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada

Por otro lado, ante el pedido de fotocopias legalizadas del expediente impetrado por el accionante el 2 de marzo de 2017, la misma mereció en respuesta la nota de igual fecha emitida por el Director Distrital codemandado, en la cual este señaló que los antecedentes fueron remitidos al Director Departamental demandado para la resolución del recurso jerárquico, debiendo el accionante dirigirse ante esa autoridad; por consiguiente, se evidencia que el requerimiento del accionante sí fue atendido oportunamente, máxime si conforme al entendimiento de la             SC 1068/2010-R de 23 de agosto, que a tiempo de referirse al núcleo esencial del derecho de petición, sostuvo que la respuesta: “…no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada(las negrillas nos corresponden) habiéndosele hecho conocer al accionante, la imposibilidad de otorgársele las fotocopias requeridas, por haber sido remitidos los antecedentes a otra repartición, por ende no existe vulneración del derecho de petición, por lo que no corresponde en ese caso conceder la tutela impetrada.