SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.3.
II.3. Por Memorando cite: D.D.E.CH./A.A. 052/2014 de 20 de octubre, se comunicó al hoy accionante que fue suspendido de sus funciones como Director de la Unidad Educativa “Monseñor Ricardo Beni Moro”, por infringir el art. 3 del DS 1302 modificado por el Decreto Supremo 1320 (fs. 244), determinación que fue confirmada a través de Memorando cite: D.D.E.CH./A.A. 053/2014 de 23 del mismo mes (fs. 243). Por otro lado, Eduardo García Morales, Director Departamental de Educación de Oruro -hoy demandado- expidió el Memorando CITE: M/DDEO 528/14 de 22 de ese mes y año, instruyendo su suspensión inmediata sin goce de haberes (fs. 411); por consiguiente la autoridad hoy codemandada expidió el Memorando CITE: D.D.E.CH. 112/2014 de 10 de noviembre reiterando dicha disposición (fs. 412).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El director
- Dejando que se realice una cuantía de todo lo exigido (desde el mes de noviembre de 2014 hasta marzo de 2017-tomando en cuenta bonos, aguinaldos y otros beneficios) a la Unidad de Planillas y Asuntos Económicos de la Dirección Departamental de Educación de Oruro
- a)
- 1)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, analizando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la
- los accionantes deben hacer una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución 001/2016
- última Resolución pronunciada en instancia administrativa
- el penal y el administrativo, es posible aplicar una sanción penal y otra administrativa - disciplinaria
- sin vulnerar el non bis in idem
- con su resultado
- La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada
- REVOCAR