SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

con su resultado

En ese sentido, conforme se establece de la Conclusión II.6. del presente fallo constitucional, el 20 de octubre de 2016, el accionante solicitó su reincorporación laboral, obteniendo como respuesta el decreto de 21 de igual mes y año que dispuso lo siguiente: “En atención a lo expresado en el escrito que antecede y presentado por Julio Cesar Arce Rojas, con carácter previo atender la solicitud, acompañe RDA., en el cual conste que no tiene observación alguna, con su resultado se dispondrá conforme a Ley” (sic [las negrillas fueron añadidas]); así, el 17 de noviembre de ese año, el accionante solicitó el retiro de rótulo en el registro docente, denotándose que la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección Departamental de Educación de Oruro atendió su requerimiento enviando la nota CITE: C/UAA/ESC RDA-171/2016 de 29 del indicado mes ante la Jefa de la Unidad de Gestión de Personal del Servicio de Educación Pública dependiente del Ministerio de Educación, no constando respuesta por parte de esta última entidad, extremo que no puede ser atribuido a la DDE de Oruro.