SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
con su resultado
En ese sentido, conforme se establece de la Conclusión II.6. del presente fallo constitucional, el 20 de octubre de 2016, el accionante solicitó su reincorporación laboral, obteniendo como respuesta el decreto de 21 de igual mes y año que dispuso lo siguiente: “En atención a lo expresado en el escrito que antecede y presentado por Julio Cesar Arce Rojas, con carácter previo atender la solicitud, acompañe RDA., en el cual conste que no tiene observación alguna, con su resultado se dispondrá conforme a Ley” (sic [las negrillas fueron añadidas]); así, el 17 de noviembre de ese año, el accionante solicitó el retiro de rótulo en el registro docente, denotándose que la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección Departamental de Educación de Oruro atendió su requerimiento enviando la nota CITE: C/UAA/ESC RDA-171/2016 de 29 del indicado mes ante la Jefa de la Unidad de Gestión de Personal del Servicio de Educación Pública dependiente del Ministerio de Educación, no constando respuesta por parte de esta última entidad, extremo que no puede ser atribuido a la DDE de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El director
- Dejando que se realice una cuantía de todo lo exigido (desde el mes de noviembre de 2014 hasta marzo de 2017-tomando en cuenta bonos, aguinaldos y otros beneficios) a la Unidad de Planillas y Asuntos Económicos de la Dirección Departamental de Educación de Oruro
- a)
- 1)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, analizando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la
- los accionantes deben hacer una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución 001/2016
- última Resolución pronunciada en instancia administrativa
- el penal y el administrativo, es posible aplicar una sanción penal y otra administrativa - disciplinaria
- sin vulnerar el non bis in idem
- con su resultado
- La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada
- REVOCAR