SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

sin vulnerar el non bis in idem

En similar sentido, la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, ha señalado que es posible, sin vulnerar el non bis in idem, que una persona pueda ser objeto de dos o más sanciones de naturaleza diferente por la comisión de un mismo hecho, siempre que con su conducta se vulneren distintos bienes jurídicos tutelados, y que la imposición de las sanciones esté a cargo de autoridades de diferentes jurisdicciones (Sentencia C-529/01).

En Bolivia, el principio del non bis in idem, si bien no encuentra reconocimiento constitucional autónomo, encuentra protección como elemento de la garantía del debido proceso, establecida en el art. 16 de la CPE...” (SC 0506/2005 de 10 de mayo reiterada por la SC 0962/2010-R de 17 de agosto, entre otras [las negrillas nos corresponden]).

Atendiendo al marco jurisprudencial glosado, cabe señalar que en el caso en análisis, ciertamente el hoy accionante fue sometido a proceso administrativo que concluyó con la emisión de la Resolución Jerárquica Administrativa RJ-06/16, de donde se tiene que concluyó el proceso iniciado en dicha vía. No obstante de ello y conforme a los antecedentes adjuntos, el proceso penal que le fue instaurado por la presunta comisión del delito de abuso sexual a menor de edad, no tuvo una conclusión vinculada al hecho de haberse establecido algún grado de culpabilidad, pues conforme se tiene de la Conclusión II.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por Auto 87/2016 de 11 de agosto, se declaró la extinción de la acción penal por vencimiento del término de la etapa preparatoria, por ende, no es evidente el hecho de haber sido sometido a un doble procesamiento, correspondiendo en ese entendido denegar la tutela por esta segunda alegación.