SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
sin vulnerar el non bis in idem
En similar sentido, la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, ha señalado que es posible, sin vulnerar el non bis in idem, que una persona pueda ser objeto de dos o más sanciones de naturaleza diferente por la comisión de un mismo hecho, siempre que con su conducta se vulneren distintos bienes jurídicos tutelados, y que la imposición de las sanciones esté a cargo de autoridades de diferentes jurisdicciones (Sentencia C-529/01).
En Bolivia, el principio del non bis in idem, si bien no encuentra reconocimiento constitucional autónomo, encuentra protección como elemento de la garantía del debido proceso, establecida en el art. 16 de la CPE...” (SC 0506/2005 de 10 de mayo reiterada por la SC 0962/2010-R de 17 de agosto, entre otras [las negrillas nos corresponden]).
Atendiendo al marco jurisprudencial glosado, cabe señalar que en el caso en análisis, ciertamente el hoy accionante fue sometido a proceso administrativo que concluyó con la emisión de la Resolución Jerárquica Administrativa RJ-06/16, de donde se tiene que concluyó el proceso iniciado en dicha vía. No obstante de ello y conforme a los antecedentes adjuntos, el proceso penal que le fue instaurado por la presunta comisión del delito de abuso sexual a menor de edad, no tuvo una conclusión vinculada al hecho de haberse establecido algún grado de culpabilidad, pues conforme se tiene de la Conclusión II.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por Auto 87/2016 de 11 de agosto, se declaró la extinción de la acción penal por vencimiento del término de la etapa preparatoria, por ende, no es evidente el hecho de haber sido sometido a un doble procesamiento, correspondiendo en ese entendido denegar la tutela por esta segunda alegación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El director
- Dejando que se realice una cuantía de todo lo exigido (desde el mes de noviembre de 2014 hasta marzo de 2017-tomando en cuenta bonos, aguinaldos y otros beneficios) a la Unidad de Planillas y Asuntos Económicos de la Dirección Departamental de Educación de Oruro
- a)
- 1)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, analizando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la
- los accionantes deben hacer una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución 001/2016
- última Resolución pronunciada en instancia administrativa
- el penal y el administrativo, es posible aplicar una sanción penal y otra administrativa - disciplinaria
- sin vulnerar el non bis in idem
- con su resultado
- La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada
- REVOCAR