SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
Resolución 001/2016
Conforme al contenido expuesto en el memorial de acción de amparo constitucional, el ahora accionante señaló que fue procesado tanto en la vía penal como en la administrativa por una misma causa, vulnerándose sus derechos y garantías constitucionales con el pronunciamiento de la Resolución 001/2016 que no observó la debida fundamentación y motivación lesionando sus derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia, por lo cual se encuentra sin trabajo por más de dos años. Asimismo, ampliando su demanda indicó que la autoridad codemandada se constituyó en Juez y en parte, puesto que lo denunció de oficio ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y también se constituyó en Presidente del Tribunal Disciplinario, vulnerándose su derecho al debido proceso, por cuanto debió actuarse conforme a los arts. 17 y 24 inc. a) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, solicitando por ello que se apliquen al caso concreto las SSCC 0119/2003-R de 28 de enero y 0739/2003-R de 4 de junio, más su restitución inmediata a su fuente laboral como Director de la Unidad Educativa “Monseñor Ricardo Beni Moro”, se determine la nulidad de todo el proceso administrativo por inobservancia del art. 3 del DS 1302 modificado por el Decreto Supremo 1320 que en su parágrafo I establece que: “El director, docente o administrativo que fuera imputado formalmente por la comisión de delitos de agresión u violencia sexual en contra de las niñas, niños y adolescentes estudiantes, será suspendido de sus funciones sin goce de haberes, mientras dure el proceso penal correspondiente, como medida de seguridad y protección del menor” (las negrillas son nuestras), y en su parágrafo III prevé que: “En caso de sobreseimiento emitido por Autoridad Competente o sentencia absolutoria, la o el director, docente o administrativo, será restituido en sus funciones con la reposición de la totalidad de sus haberes devengados” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El director
- Dejando que se realice una cuantía de todo lo exigido (desde el mes de noviembre de 2014 hasta marzo de 2017-tomando en cuenta bonos, aguinaldos y otros beneficios) a la Unidad de Planillas y Asuntos Económicos de la Dirección Departamental de Educación de Oruro
- a)
- 1)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, analizando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la
- los accionantes deben hacer una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución 001/2016
- última Resolución pronunciada en instancia administrativa
- el penal y el administrativo, es posible aplicar una sanción penal y otra administrativa - disciplinaria
- sin vulnerar el non bis in idem
- con su resultado
- La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada
- REVOCAR