SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

1)

Eduardo García Morales, Director Departamental de Educación de Oruro a través de su abogado, en audiencia, señaló lo siguiente: 1) El art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que la acción de amparo constitucional no procede cuando existe otro medio o recurso legal, tal como el proceso contencioso administrativo conforme determina la Ley de Procedimiento Administrativo -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, por lo que la parte accionante vulneró el principio de subsidiariedad, existiendo asimismo incongruencias en su pretensión, debiendo declararse “improcedente” esta acción tutelar; y, 2) En virtud al Decreto Supremo 1302 modificado por el Decreto Supremo 1320, cuando un maestro es imputado formalmente por el delito de abuso sexual, debe ser suspendido de manera inmediata del cargo, enviándose ese antecedente al Servicio de Educación Pública de La Paz, el cual ingresa la observación al respectivo Sistema, por lo que en caso de sobreseimiento, extinción de la acción penal, salida alternativa o sentencia absolutoria, el maestro debe hacer llegar una solicitud ante esa instancia para luego ser remitida al Ministerio de Educación, quien procesará su petición y borrará automáticamente dicho antecedente, razón por la que para la procedencia de la reincorporación laboral del accionante debe estar cancelado el rótulo “observado”.

José Juan Jiménez Montaño, Director Distrital de Educación de Challapata, en audiencia manifestó que el Tribunal Distrital de esa localidad fue conformado de acuerdo a su normativa interna, recibiendo una denuncia contra el accionante por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, por lo que se enmarcaron a lo previsto por el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo que sanciona las faltas muy graves con retiro o destitución del cargo, remitiéndose obrados a la Dirección Departamental de Educación (DDE) de Oruro para que emitan pronunciamiento respecto al recurso jerárquico.

El accionante indicó que ese derecho fue transgredido, por cuanto: 1) No se dio curso a su petición de reincorporación laboral; y,           2)    Solicitó la entrega de los antecedentes del proceso administrativo, pero se refirió que este se encontraba en la Unidad de Transparencia, lo que provocó su indefensión.