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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2017-S3

    Fecha: 09-Jun-2017

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
    • permite a las partes conocer
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • DE LA DOCTRINA LEGAL APLICABLE ESTABLECIDA POR EL AUTO SUPREMO INVOCADO, SE EXTRAE ESENCIALMENTE QUE HACE REFERENCIA A LA OBLIGACIÓN QUE TIENE EL TRIBUNAL DE ALZADA, DE FUNDAMENTAR SUS RESOLUCIONES, PRONUNCIÁNDOSE SOBRE TODOS Y CADA UNO DE LOS MOTIVOS DENUNCIADOS POR EL RECURRENTE EN SU APELACIÓN RESTRINGIDA, SIN QUE TENGA LA DISCRECIONALIDAD DE DETERMINAR A CRITERIO SUYO CUÁL DE LOS MOTIVOS MERECE PRONUNCIAMIENTO Y CUAL NO
    • inadmisibles
    • el señalamiento o no de la fecha de los precedentes no es un aspecto de esencial requerimiento que defina la admisión o no del recurso,
    • POR OTRA PARTE, LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LOS TRIBUNALES UNIPERSONALES O COLEGIADOS, A EFECTOS DE NO RESTRINGIR LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO, DEBEN ESTAR DEBIDAMENTE FUNDAMENTADAS
    • la autoridad judicial al establecer la concurrencia de las circunstancias previstas por los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, debe determinar su incidencia en la fijación de la sanción y no limitarse a una simple anunciación sin aplicación alguna, de modo, que se debe establecer fundadamente si las circunstancias consideradas que modifiquen la responsabilidad del autor del delito, operan como atenuantes o agravantes a tiempo de imponer la sanción dentro de los límites previstos por la respectiva norma sustantiva penal
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