Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.2.
II.2. Mediante AS 944/2016 de 25 de noviembre, Norka Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandadas-, determinaron declarar admisible el recurso de casación interpuesto por la accionante únicamente respecto a los incisos i) y ii) del punto “A”; y, a) del punto “B” (fs. 420 a 423 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.2. Análisis del caso concreto
- DE LA DOCTRINA LEGAL APLICABLE ESTABLECIDA POR EL AUTO SUPREMO INVOCADO, SE EXTRAE ESENCIALMENTE QUE HACE REFERENCIA A LA OBLIGACIÓN QUE TIENE EL TRIBUNAL DE ALZADA, DE FUNDAMENTAR SUS RESOLUCIONES, PRONUNCIÁNDOSE SOBRE TODOS Y CADA UNO DE LOS MOTIVOS DENUNCIADOS POR EL RECURRENTE EN SU APELACIÓN RESTRINGIDA, SIN QUE TENGA LA DISCRECIONALIDAD DE DETERMINAR A CRITERIO SUYO CUÁL DE LOS MOTIVOS MERECE PRONUNCIAMIENTO Y CUAL NO
- inadmisibles
- el señalamiento o no de la fecha de los precedentes no es un aspecto de esencial requerimiento que defina la admisión o no del recurso,
- POR OTRA PARTE, LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LOS TRIBUNALES UNIPERSONALES O COLEGIADOS, A EFECTOS DE NO RESTRINGIR LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO, DEBEN ESTAR DEBIDAMENTE FUNDAMENTADAS
- la autoridad judicial al establecer la concurrencia de las circunstancias previstas por los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, debe determinar su incidencia en la fijación de la sanción y no limitarse a una simple anunciación sin aplicación alguna, de modo, que se debe establecer fundadamente si las circunstancias consideradas que modifiquen la responsabilidad del autor del delito, operan como atenuantes o agravantes a tiempo de imponer la sanción dentro de los límites previstos por la respectiva norma sustantiva penal
- REVOCAR