SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

POR OTRA PARTE, LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LOS TRIBUNALES UNIPERSONALES O COLEGIADOS, A EFECTOS DE NO RESTRINGIR LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO, DEBEN ESTAR DEBIDAMENTE FUNDAMENTADAS

Respecto al motivo 6 del recurso de casación presentado por la accionante referente a la ausencia de fundamentación sobre la resolución de la falta de lectura del acta de registro de juicio y de la falta de firmas de la Secretaria [inciso b) del motivo “B” del AS 944/2016], la accionante manifestó que el Tribunal ad quem señaló que su persona no habría realizado la expresión de agravios y que tales actos no vulnerarían derecho alguno y por lo tanto no acarrearía la nulidad de obrados, afirmación que a criterio de la accionante es sumamente genérica, indebida y principalmente ausente de fundamentación, contraviniendo el precepto dispuesto en el AS 100/2005, que establece: “POR OTRA PARTE, LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LOS TRIBUNALES UNIPERSONALES O COLEGIADOS, A EFECTOS DE NO RESTRINGIR LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO, DEBEN ESTAR DEBIDAMENTE FUNDAMENTADAS” (sic), no habiéndose expresado por qué el fundamento referido de su parte no ingresa dentro de ninguna de las categorías de defecto contenidas en el art. 169 del CPP, lo que le genera incertidumbre y falta de convencimiento, teniendo el Tribunal ad quem la obligación de observar el art. 124 del CPP, haciéndole conocer por qué era inaplicable lo previsto en el art. 371.7 del mismo Código, que ordena la lectura de la totalidad del registro del juicio, situación que la dejó en indefensión pues no se le dio una respuesta clara y positiva.