SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, vinculado al derecho a la defensa, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y al recurso efectivo o al principio pro actione, toda vez que las autoridades demandadas a través del AS 944/2016, de manera errada y totalmente ausente de fundamentación argumentativa, resolvieron declarar inadmisibles ciertos puntos de su recurso de casación, sosteniendo la falta de señalamiento de fecha exacta de los precedentes invocados, cuando los arts. 416 y 417 del CPP, solo establecen como requisitos de presentación del recurso la invocación del precedente, y el señalamiento claro de la contradicción existente, no siendo necesario el establecimiento de fechas de los Autos Supremos, habiéndola dejado en indefensión al negar su admisión en base a una lógica extrema y excesivamente formal que dejó de lado el principio de favorabilidad en pro del recurso, no habiéndose resuelto situaciones procesales que oportunamente fueron apeladas como es el caso de la falta de resolución de las excepciones e incidentes extintivos y dilatorios presentados en juicio (excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso que no fue resuelto por las autoridades de alzada en el recurso de apelación), privándole de que la instancia llamada por ley pueda corregirlos; por otro lado, también se dispuso la inadmisibilidad de ciertos punto de su recurso supuestamente por que no se vinculó la actividad procesal defectuosa a derecho alguno, sin embargo contrariamente a lo afirmado se señaló el deber de fundamentación que en dicha resolución estuvo ausente, lo que por simple lógica se halla vinculado al debido proceso; también se mencionó como una causal para declarar su inadmisibilidad la falta de certeza del agravio traído en casación, habiendo presentado el mismo en ausencia de un antecedente generador del defecto, cuando lo referido no es evidente y en caso de serlo, al haber denunciado actividad procesal defectuosa, las Magistradas -hoy demandadas- se encontraban obligadas a cumplir con la revisión de oficio de acuerdo a lo establecido en el art. 17 de la LOJ, con lo que se evidencia la emisión de una resolución carente de fundamentación, motivación y congruencia que vulneró los derechos mencionados