SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, vinculado al derecho a la defensa, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y al recurso efectivo o al principio pro actione, toda vez que las autoridades demandadas a través del AS 944/2016, de manera errada y totalmente ausente de fundamentación argumentativa, resolvieron declarar inadmisibles ciertos puntos de su recurso de casación, sosteniendo la falta de señalamiento de fecha exacta de los precedentes invocados, cuando los arts. 416 y 417 del CPP, solo establecen como requisitos de presentación del recurso la invocación del precedente, y el señalamiento claro de la contradicción existente, no siendo necesario el establecimiento de fechas de los Autos Supremos, habiéndola dejado en indefensión al negar su admisión en base a una lógica extrema y excesivamente formal que dejó de lado el principio de favorabilidad en pro del recurso, no habiéndose resuelto situaciones procesales que oportunamente fueron apeladas como es el caso de la falta de resolución de las excepciones e incidentes extintivos y dilatorios presentados en juicio (excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso que no fue resuelto por las autoridades de alzada en el recurso de apelación), privándole de que la instancia llamada por ley pueda corregirlos; por otro lado, también se dispuso la inadmisibilidad de ciertos punto de su recurso supuestamente por que no se vinculó la actividad procesal defectuosa a derecho alguno, sin embargo contrariamente a lo afirmado se señaló el deber de fundamentación que en dicha resolución estuvo ausente, lo que por simple lógica se halla vinculado al debido proceso; también se mencionó como una causal para declarar su inadmisibilidad la falta de certeza del agravio traído en casación, habiendo presentado el mismo en ausencia de un antecedente generador del defecto, cuando lo referido no es evidente y en caso de serlo, al haber denunciado actividad procesal defectuosa, las Magistradas -hoy demandadas- se encontraban obligadas a cumplir con la revisión de oficio de acuerdo a lo establecido en el art. 17 de la LOJ, con lo que se evidencia la emisión de una resolución carente de fundamentación, motivación y congruencia que vulneró los derechos mencionados
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.2. Análisis del caso concreto
- DE LA DOCTRINA LEGAL APLICABLE ESTABLECIDA POR EL AUTO SUPREMO INVOCADO, SE EXTRAE ESENCIALMENTE QUE HACE REFERENCIA A LA OBLIGACIÓN QUE TIENE EL TRIBUNAL DE ALZADA, DE FUNDAMENTAR SUS RESOLUCIONES, PRONUNCIÁNDOSE SOBRE TODOS Y CADA UNO DE LOS MOTIVOS DENUNCIADOS POR EL RECURRENTE EN SU APELACIÓN RESTRINGIDA, SIN QUE TENGA LA DISCRECIONALIDAD DE DETERMINAR A CRITERIO SUYO CUÁL DE LOS MOTIVOS MERECE PRONUNCIAMIENTO Y CUAL NO
- inadmisibles
- el señalamiento o no de la fecha de los precedentes no es un aspecto de esencial requerimiento que defina la admisión o no del recurso,
- POR OTRA PARTE, LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LOS TRIBUNALES UNIPERSONALES O COLEGIADOS, A EFECTOS DE NO RESTRINGIR LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO, DEBEN ESTAR DEBIDAMENTE FUNDAMENTADAS
- la autoridad judicial al establecer la concurrencia de las circunstancias previstas por los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, debe determinar su incidencia en la fijación de la sanción y no limitarse a una simple anunciación sin aplicación alguna, de modo, que se debe establecer fundadamente si las circunstancias consideradas que modifiquen la responsabilidad del autor del delito, operan como atenuantes o agravantes a tiempo de imponer la sanción dentro de los límites previstos por la respectiva norma sustantiva penal
- REVOCAR