SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

A través de esta acción tutelar, la accionante denuncia que las autoridades demandadas a tiempo de emitir el AS 944/2016, determinando la admisión de su recurso de casación solo respecto de algunos puntos de su planteamiento, no pronunciaron una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, por cuanto establecieron como una causal de rechazo del recurso la falta del señalamiento de fechas de los precedentes, cuando de acuerdo a los art. 416 y 417 del CPP, no es un requisito que necesariamente deba presentarse para su consideración, siendo el entendimiento empleado por las autoridades demandadas un razonamiento excesivamente formal que les sirvió para no admitir ciertos puntos de su recurso; asimismo sostuvieron que la actividad procesal defectuosa denunciada no se encontraba vinculada a derecho alguno, cuando contrariamente a ello se sustentó la falta de fundamentación lo que lógicamente está relacionado con el debido proceso; por otro lado, manifestaron que al ser contradictorio el planteamiento expuesto respecto a los motivos del recurso no les permite establecer con certeza el agravio traído en casación, no habiéndoles provisto de un antecedente generador del defecto, cuando el art. 417 del CPP, solo establece como requisitos la presentación dentro de plazo y el señalamiento de contradicción, debiéndose tomar en cuenta en todo caso la revisión de oficio establecida en el art. 17 de la LOJ, al haberse denunciado defectos absolutos.

Considerando el planteamiento antes descrito, es pertinente en principio puntualizar los motivos sobre los cuales la ahora accionante presentó su recurso de casación, y respecto de los cuales se declaró su admisión, centrándonos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional a revisar la existencia o no de fundamentación en el Auto Supremo ahora impugnado en relación con aquellos puntos no admitidos por las autoridades demandadas.