SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
1)
Roxana Orellana Mercado y Juan Orlando Rios Luna, Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, presentaron informe escrito cursante de fs. 108 a 111, señalando que: 1) Respecto a la denuncia de indebida e incongruente fundamentación, al haber “falseado” (sic) lo señalado por la Jueza disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Santa Cruz de dicha institución, el accionante pretende que la justicia constitucional revise actuaciones de otros tribunales o jurisdicciones, en especial la interpretación efectuada por la mencionada Sala Disciplinaria en relación al caso concreto, para lo cual debió haber cumplido los requisitos señalados por la jurisprudencia constitucional, al no haberlo hecho debe denegarse la tutela; y, 2) En cuanto a la falta de motivación y fundamentación, al no responder supuestamente a los agravios denunciados en la apelación planteada por el accionante, se tienen que los mismos fueron respondidos a cabalidad en la Resolución SD-AP 422/2016, al haber señalado que la Resolución de Primera Instancia 018/2015 no hizo un análisis a partir del Auto de Vista que revocó la nulidad de obrados dispuesta por el accionante, sino, que se sustentó en el incumplimiento del art. 545 del CPCabrg y que la falta cometida se encuentra establecida en el art. 187.14 del “Código” (no refiere cual); por lo que, no se puede tomar en cuenta aspectos que no fueron objeto de este proceso, existiendo confusión en aquel, pretendiendo hacer inducir en error y exceso al Juez de garantía; asimismo, tomado en cuenta que los mismos no tienen relevancia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- Fragmento 18
- CONFIRMAR