SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó la acción de amparo constitucional presentada y ampliándola señaló que: a) La Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz fundamentó su decisión en el Auto de 1 de agosto de 2014, que revocó la nulidad de obrados a consecuencia del incidente planteado, señalando que así se hubiese demostrado la conducta de retardación indebida en la tramitación de la aprobación del acta de remate, sin tomar en cuenta que un mes atrás un Tribunal de garantías anuló el referido Auto de Vista; por lo que, existió sustracción de materia, lo cual implica que se extinguieron los motivos y las circunstancias para determinar su responsabilidad dentro del proceso disciplinario; empero, en el Auto de Vista aludido, las autoridades ahora demandadas señalaron que la Resolución aludida no hizo un análisis del Auto de Vista referido, sino en la demora ocasionada en la tramitación del remate y adjudicación; b) Asimismo, dichas autoridades refieren que no pueden pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional referida, puesto que no fue planteada en contra de la Jueza Disciplinaria indicada; porque no se basó en la Resolución de primera instancia que emitió la misma; y, c) Los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, al haber incluido el elemento de la retardación de justicia en su Resolución, cuando no fue el objeto de debate en primera instancia, ni tampoco en apelación, su pronunciamiento fue incongruente y extra petita, lo cual le motivó a solicitar complementación y enmienda.
a) La supremacía de la Constitución, el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, desde una concepción Pluralismo, es decir desde todas las cosmovisiones que se practican; y, b) Ejercer el control plural de constitucionalidad, para que la implementación del nuevo modelo de gestión pública, se enmarque bajo el paraguas de los principios, valores y normas fundamentales que sustentan el modelo constitucional, considerando que uno de los fines del Estado es justamente garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta la Constitución Política del Estado, lo cual permitirá a su vez lograr el otro fin que es el de constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales, tal como pregona el art. 9.1 y 4 de la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- Fragmento 18
- CONFIRMAR