SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.3.
II.3. Mediante memorial de 1 de abril de 2016, el accionante interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Final de Primera Instancia referida precedentemente, señalando que no se tomó en cuenta la existencia de otros actuados que debían ser resueltos, entre ellos el incidente de nulidad del proceso interpuesto por Paola Raquel Gianella Guaristi, que fue declarado probado a través de Auto de 1 de agosto de 2014, decisión revocada por Auto de Vista de 24 de agosto del mismo año, y que este hubiera sido el sustento de la decisión de la Jueza ahora demandada, quien además hubiese manifestado que la incidentista es ajena del proceso y que su incidente no se ajustaría a lo establecido por el art. 544 del CPCabrg. siendo el titular Juan Carlos Telchi Orellana; asimismo, que dicha autoridad no tomó en cuenta que el Auto de Vista indicado fue anulado por el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de 20 de enero de 2016, en virtud a la acción de amparo constitucional interpuesta por Paola Raquel Gianella Guaristi, existiendo por ende sustracción de materia (fs. 19 a 20 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- Fragmento 18
- CONFIRMAR