SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III.
El accionante denuncia vulneración a sus derechos al debido proceso, en sus elementos de una debida y congruente fundamentación y motivación; así como valoración de la prueba; y, el principio de seguridad jurídica; toda vez que, la Jueza Disciplinaria Segunda de la oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz mediante Resolución Final de Primera Instancia 018/2015 le declaró probada la denuncia interpuesta en su contra, por incumplimiento del art. 545 del CPCabrg.; que fue confirmada a través de la Resolución SD-AP 422/2016 emitida por los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, puesto que la audiencia del tercer remate se celebró con anterioridad al incidente presentado en el proceso donde fungía como Juez y que su aprobación debió ser de acuerdo a la disposición referida, lo cual fue el fundamento de la autoridad disciplinaria para determinar la sanción en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- Fragmento 18
- CONFIRMAR