Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.2.
II.2. Mediante Resolución Final de Primera Instancia 018/2015 de 29 de febrero 2016 la autoridad señalada supra, declaró probada en parte la denuncia interpuesta contra el hoy accionante, al adecuar su conducta a la falta grave establecida en el art. 187.14 de la Ley 025 e improbada con relación al art. 187.9 de la misma Ley, declarando la extinción de la acción disciplinaria respecto a la falta leve dispuesta en el art. 186 de la referida norma, disponiendo la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes (fs. 7 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- Fragmento 18
- CONFIRMAR